MNGR – Nicaragua

Alerta en Nicaragua ante lluvias intensas

Lluvia_25_261017Jueves 26 de octubre, 2017 – COMUNICADO No. 002-2017 – Declaración de Alerta Roja – Por orientaciones del Presidente de la República Comandante José Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED Y SU REFORMA Ley 863, en su Arto. 3 numeral 2; artículo 15, inciso 1, 2, 3 y 4, artículo 28 y Arto. 30 y su Reglamento Decreto 53-2000 artículos 9 y 10, informa a la población Nicaragüense y a las Instituciones miembros del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), que el INETER alertó de la existencia de sistemas de baja presión, uno en el Caribe a 150 kilómetros de Bilwi y otro en el Pacifico frente a la Bahía de Salinas, los cuales han permanecido estacionarios por influencia de un frente frío que viene del norte y que han generado intensas lluvias en las últimas 12 horas en los departamentos del Centro y Norte del país, provocando daños en viviendas e infraestructura vial en varios municipios de Boaco, Managua y Granada, lo que ha puesto en riesgo la integridad de las familias y las comunidades.

Ante esta situación se hace saber lo siguiente:

Primero: Se declara el “Estado de Alerta Roja” en los municipios de Teustepe, San Lorenzo, Tipitapa y Granada.

Segundo: Con base a los Artos 29 y 31 de la Ley 337 y Ley 863 Ley de reforma a la Ley 337, los Alcaldes Municipales están facultados para tomar las medidas necesarias para atender a las poblaciones afectadas dentro de su jurisdicción.

Tercero: Las Codirecciones- SINAPRED, a través de sus delegados en los municipios señalados en coordinación con las Comisiones de Trabajo Sectoriales, deben ejecutar los planes de respuesta en los municipios, departamentos, garantizando la respuesta en los territorios que se encuentran potencialmente afectados, manteniendo la comunicación constante sobre la situación.

Cuarto: Que basado en lo anterior se deben tomar las medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de desastre, razón por la cual, las estructuras del sistema nacional para la Prevención, Mitigación, y Atención de Desastre SINAPRED, en su conjunto deben disponerse de las siguientes maneras:

  1. Sesión permanente de los Centros de Operaciones de Desastre en los municipios señalados.
  2. Activación y ejecución de los planes de contingencia institucional sectorial y municipal.
  3. Determinar las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, activación de albergues, asistencia médica, evaluación de daños y la determinación de necesidades, la aplicación de los planes de asistencia independientemente de la magnitud de la emergencia, así como las demás medidas que resultasen necesarias para la preservación de la vida y del resguardo de los bienes de la población y del Estado.
  4. Continuar aplicando las medidas señaladas en el comunicado de Alerta Amarilla que se publicó el 04 de Octubre del presente año.
  5. Las medidas a implementar por parte de los COMUPRED deben darse en estricto cumplimiento a lo establecido en el capítulo 6  articulo 23 al 31 de la Ley 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED y su reforma Ley 863, así como su Reglamento decreto 53-2000 en sus artículos del 16 al 19 y del 21 al 23.
  6. Se debe mantener las comunicaciones a todos los niveles, haciendo uso adecuado de los diferentes medios instalados en los Centros de Operaciones de Desastres Territoriales y cualquier otra forma  de comunicación manteniendo el flujo de información y las acciones coordinadas en todo momento a través del Centro de Operaciones de Desastre según la Ley 337 en su capítulo V. articulo 22 y sus Reglamento Decreto 53-2000 articulo 24 Decreto 98-2000 articulo 9 y 10.
  7. El personal de las instituciones debe disponerse en estos municipios de forma permanente a fin de que puedan asumir las responsabilidades que le corresponde.
  8. Garantizar la disponibilidad de los recursos de las instituciones públicas y privadas para atender la emergencia

Quinto:   Recomendar a la población mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, SINAPRED y sus estructuras territoriales.

Managua 26 de Octubre del año 2017.

Firma:

Dr. Guillermo José González González

Ministro Director–SINAPRED

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