Inicia un proceso que probablemente ofrezca a Nicaragua una norma jurídica en materia de cambio climático. La Alianza Nicaragûense ante el Cambio Climático (ANACC), el Observatorio de la Sostenibilidad y la Mesa Nacional para la Gestión de Riesgo (MNGR) organizaron un Taller nacional relacionado a la reparación de aportes para una norma jurídica sobre la materia. El Foro de Presidentes y Presidentas del Poder Legislativo de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL) presentaron una Iniciativa de Ley marco de prevención, protección ambiental, gestión integral y adaptación al cambio climático en septiembre de 2014. La Comisión del Ambiente y los Recursos Naturales de la Asamblea Nacional de Nicaragua recibió la propuesta.
Se debe tener presente que el comportamiento del clima actualmente es la amenaza más severa, más dramática, que enfrenta el planeta tierra. Para la región centroamericana, una de las más vulnerables de todo el globo, constituye un desafío de singular importancia la adopción de una norma jurídica que coadyuve al desarrollo de acciones orientadas a hacer frente a esta amenaza. Sin lugar a dudas, particularmente estamos hablando del Derecho humano a la sobrevivencia.
La Iniciativa de Ley marco tiene como objetivo establecer un marco jurídico que garantice y promueva la adopción de medidas y acciones en torno a la mitigación y adaptación ante el cambio climático y la implementación de las mismas de manera integral y coordinada. Es evidente. Los efectos adversos del cambio climático constituyen la base para que Nicaragua adopte una norma jurídica. El texto de la propuesta de Ley marco propone lo siguiente:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto: El objeto de la presente Ley es establecer un marco jurídico que garantice y promueva la adopción de medidas y acciones holísticas en torno a la mitigación y adaptación ante el cambio climático y la implementación de las mismas de manera integral y coordinada. El Estado debe garantizar el cumplimiento de esta Ley que protege los derechos constitucionales a la vida de las personas, a la integridad física, a la salud humana y al ambiente sano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación la Ley Marco: La presente Ley es aplicable en todo el territorio del Estado siendo de cumplimiento obligatorio para todos sus habitantes e instancias del sector público en todos los niveles nacional, regional y local.
En este mismo orden, es oportuno hablar de los desafíos que impone la aprobación de un Acuerdo nuevo para el clima que sea legalmente vinculante. En consecuencia, ¿Qué debemos esperar de La Conferencia de Las Partes 21 (COP 21, por sus siglas en inglés). Pero, también desde nuestra perspectiva ¿Cómo deberíamos hacer la incorporación de los asuntos esenciales en la norma jurídica nacional? Debemos construir el puente entre el Acuerdo global aprobado por La COP 21 y la norma jurídica que debemos adoptar para hacer frente a estos escenarios climáticos. Esa es una de las grandes tareas.